Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
Artículo 6
Los empleados de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE), con funciones permanentes y con al menos un año de antigüedad al
29 de junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
La redistribución se formalizará mediante contratos que en ningún caso
significarán lesión de derechos, especialmente del sueldo, compensaciones
de carácter permanente y demás beneficios sociales que percibieran por
cualquier concepto. Los referidos empleados podrán continuar percibiendo
ingresos provenientes de otra actividad pública o privada o pasividad.
A tales efectos ANSE remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil y
a la Contaduría General de la Nación, la nómina completa de los empleados
comprendidos en la redistribución, con información de la función que
desempeñan, sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás
beneficios sociales que perciban por cualquier concepto y declaración
jurada del empleado sobre esos extremos y de otros ingresos que perciba
provenientes de otra actividad pública o privada o pasividad.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos para atender
los contratos, de acuerdo a la información que se le suministre. (*)