Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
Artículo 8
La Administración Nacional de los Servicios de la Estiba (ANSE),
preparará sus estados contables a la entrada en vigencia del presente
decreto, los que se presentarán ante el Tribunal de Cuentas de la
República y el Poder Ejecutivo. (*)