Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
Artículo 9
La Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE),
confeccionará además, un inventario completo y detallado de sus bienes,
cualquiera sea su naturaleza, así como un estado circunstanciado de su
activo y pasivo, incluyendo los de carácter litigioso.
En tanto no se determine por el Poder Ejecutivo el destino final de los
bienes de ANSE, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará
posesión de los mismos, previo inventario. (*)