Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a
incrementar a partir de la emisión correspondiente al mes de abril de 1987
su cuota de afiliación en un hasta 3.5% (tres con cinco por ciento)
adicional al incremento que resulte de la incidencia de las variaciones de
costos que autorice la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.
(*)