Cada institución deberá presentar ante la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos anexos explicativos del manejo de los recursos
adicionales obtenidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo
anterior, debiendo dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) La administración de cada institución no adoptará decisiones que
impliquen un desvío de dichos fondos con relación a su objetivo
específico y en particular, teniendo en cuenta la incidencia del Rubro
mano de obra; contratar personal, otorgar incrementos salariales por
encima de lo dispuesto en los laudos del Consejo de Salarios
debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo y abonar horas no
trabajadas o no cumplidas bajo control de las autoridades de la
institución;
b) Las instituciones que tengan déficit de gestión destinarán
exclusivamente al abatimiento de dicho déficit el aporte adicional
dispuesto;
c) Demostrar que la mejora en la relación ingreso-egresos operativos se
correlaciona razonablemente con el aporte adicional dispuesto en el
presente decreto;
d) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco de Previsión
Social y el Fondo Nacional de Recursos.
El no cumplimiento de cualquiera de las condiciones expuestas
determinará que la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos
suspenda el ajuste adicional dispuesto, previo asesoramiento de la
Comisión que crea el artículo siguiente. (*)