NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO IV - MEDICAMENTOS DE DISPENSACION SIN RECETA OBLIGATORIA
Artículo 20
La promoción, información y todo otro material publicitario, podrá ser
presentado previamente ante el Ministerio de Salud Pública quien oirá a
los interesados que así lo deseen, teniendo siempre presente, al
aprobarlo, el interés general de la salud pública.
Estos realizarán al Ministerio de Salud Pública una presentación que
contendrá textos escritos y orales, dibujos y esquemas de secuencias
visuales y demás elementos fundamentales de la promoción, destinados a los
medios masivos de difusión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 568/989 de 05/12/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989 artículo 20.