Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo de 24 de enero de 1989
(Interno 26/89), se dictaron normas sobre información y publicidad de
medicamentos.
Considerando: I) Que la Comisión Asesora Técnica de Medicamentos, luego
de efectuar una revisión del citado Decreto, sugiere la modificación de
los artículos 9, 11, 13, 15, 20 y 27 del mismo;
II) Que dicha modificación se solicita por haberse detectado la existencia
de algunas contradicciones o errores que pasaron desapercibidos cuando se
creó el texto original y además, para actualizarlo en los aspectos
relacionados con las sanciones a aplicar a los infractores del Decreto de
referencia;
III) Que de acuerdo con lo informado por la División Asuntos Legales y
la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, es
pertinente modificar el mismo.
Atento: a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de
12 de enero de 1934, artículo 2º, numerales 6 a 14 y concordantes.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989
artículos 9, 11, 13, 15, 20 y 27.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989 artículo 28.