INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 24/01/1989
Publicación: 02/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 4

   La categoría referida en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente
decreto incluirá aquellos medicamentos para cuya dispensación se debe
exigir receta profesional autorizado, por ser de reconocido riesgo grave o
irreversible para la salud si su consumo en las condiciones indicadas en
la presentación no se deriva de un acto médico competente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 493/990 de 17/10/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989 artículo 4.
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