Visto: que la clasificación de los medicamentos a efectos de sus
condiciones de comercialización requiere ser reconsiderada en relación al
creciente número de especialidades en uso y a sus múltiples acciones
clínicas favorables y desfavorables para la salud humana.
Considerando: I) que la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública, estima pertinente adecuar la clasificación de los
medicamentos y las exigencias para su dispensación, derivadas de dicha
clasificación, a los riesgos reconocidos para la salud que implica el
consumo no controlado de cada medicamento;
II) Que en razón de lo expuesto, es aconsejable modificar los
artículos 2º, 4º, 5º y 14, del decreto 18/989 de fecha 24 de enero de
1989.
Atento: a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Salud Pública Nº 9.202
de 12 de enero de 1934, artículo 2º, numerales 6 al 14 y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989
artículos 2, 4, 5 y 14.