El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 42.
Artículo 2
(Definición de proveedor).- Se entenderá por proveedor del Estado a los efectos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que contrate con un organismo público estatal suministrando bienes o servicios, incluida la obra pública, a cambio de una contraprestación.