(Proveedores del Estado).- Los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la presente ley podrán cumplirse, a opción del proveedor, en efectivo hasta el límite máximo para la compra directa común, o a través de acreditación en cuenta en instituciones
de intermediación financiera. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 220.
Ver vigencia: Decreto Nº 333/014 de 19/11/2014 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 180/015 de 06/07/2015.
Ver en esta norma, artículos:45 y 46.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 42.