El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 42.
Artículo 5
(Cesiones de crédito).- En caso de operarse una cesión de crédito, el proveedor deberá acreditar la documentación de la cesión ante el organismo contratante, notificando la información requerida para la acreditación de los pagos. En estos casos el proveedor igualmente deberá registrarse en el RUPE, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°.