FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 05/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1269
   Visto: Lo dispuesto por el Artículo 1º, literal e) del Decreto-Ley Nº
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

   Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se
estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores
rurales.

II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

   Atento: A lo precedentemente expuesto;

                  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1997, las retribuciones líquidas
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
agricultura, ganadería y forestación, que reciban alimentación y vivienda,
en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                               MENSUAL       DIARIA
Administrador                           $ 1.183       $ 47.32
Capataz                                 $   933       $ 37.32
Escribiente y Maquinista forestal       $   881       $ 35.24
Peón Especializado, Tractorista,
Sereno, Peón Chacarero y Guardabosques  $   860       $ 34.40
Peón Común                              $   804       $ 32.16
Menores de 18 años y Cocinero           $   638       $ 25.52
Servicio Doméstico                      $   555       $ 22.20
Tropero, Jornalero y Peón Zafral         -----        $ 40.21 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS GASPARRI
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