FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 05/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1269

Artículo 2

   Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1997, las retribuciones líquidas
mínimas para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos,
criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos
productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores
que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se
detallan;

CATEGORIA                               MENSUAL       DIARIA
Administrador                          $ 1.105       $ 44.20
Capataz                                $   816       $ 32.64
Escribiente                            $   758       $ 30.32
Peón Especializado                     $   719       $ 28.76
Sereno                                 $   719       $ 28.76
Peón Chacarero                         $   719       $ 28.76
Peón Común                             $   657       $ 26.28
Menores de 18 años                     $   510       $ 20.40
Cocinero                               $   510       $ 20.40
Servicio Doméstico                     $   491       $ 19.64
Peón Jornalero                           ----        $ 31.27 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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