FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 05/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1269

Artículo 3

   Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1997 las retribuciones líquidas
mínimas para los trabajadores de tambos que reciban alimentación
y vivienda en los montos que a continuación se establecen:

CATEGORIA                              MENSUAL       DIARIA
Administrador                          $ 1.183      $ 47.32
Capataz                                $   933      $ 37.32
Escribiente                            $   881      $ 35.24
Tractorista                            $   860      $ 34.40
Peón Chacarero                         $   860      $ 34.40
Peón Común                             $   804      $ 32.16
Menores de 18 años                     $   638      $ 25.52
Cocinero                               $   638      $ 25.52
Servicio Doméstico                     $   555      $ 22.20
Peón Zafral                              ----       $ 40.21  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
Ayuda