El referido informe previo archivo de un ejemplar deberá ser remitido a
consideración del Director General de la Seguridad Social o de los
Directores de las personas públicas no estatales de la Seguridad Social
los que deberán adoptar resolución aprobando el dictamen, o en su defecto,
hacer uso de la facultad de revisión o ampliación prevista en el artículo
7 del presente decreto.
La resolución final dictada, reconociendo o negando la incapacidad,
deberá ser notificada al afiliado dentro del plazo de veinte días contados
a partir de su fecha. (*)