REGULACION DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 837

Artículo 5

   El referido informe previo archivo de un ejemplar deberá ser remitido a
consideración del Director General de la Seguridad Social o de los
Directores de las personas públicas no estatales de la Seguridad Social
los que deberán adoptar resolución aprobando el dictamen, o en su defecto,
hacer uso de la facultad de revisión o ampliación prevista en el artículo
7 del presente decreto.
   La resolución final dictada, reconociendo o negando la incapacidad,
deberá ser notificada al afiliado dentro del plazo de veinte días contados
a partir de su fecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.
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