MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IRPF




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 958
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que establece el nuevo
sistema tributario.

CONSIDERANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

              Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 30 inciso 2º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 74 
incisos 2º, 3º 4º y 5º.

Artículo 3

 Fíjanse para el año 2008 las siguientes escalas de tramos de renta y las
alícuotas correspondientes para quienes deban realizar liquidaciones
semestrales del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas:

a) Para el período enero - junio de 2008:

                   RENTA COMPUTABLE                      TASA
 Hasta 30 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC)   Exento
 Más de 30 y hasta 60 BPC                                 10%
 Más de 60 BPC y hasta 90 BPC                             15%
 Más de 90 BPC y hasta 300 BPC                            20%
 Más de 300 BPC y hasta 600 BPC                           22%
 Más de 600 BPC                                           25%

b) Para el período julio - diciembre de 2008:

                   RENTA COMPUTABLE                      TASA
 Hasta 38 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC)   Exento
 Más de 38 y hasta 60 BPC                                 10%
 Más de 60 BPC y hasta 90 BPC                             15%
 Más de 90 BPC y hasta 300 BPC                            20%
 Más de 300 BPC y hasta 600 BPC                           22%
 Más de 600 BPC                                           25%

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 A los efectos de determinar el monto total de la deducción para realizar
las liquidaciones a que refiere el artículo anterior, se aplicará a la
suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56º
del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, la siguiente escala de
tasas:

a) Para el período enero - junio de 2008:

                   Montos                                    Tasas
 Hasta 30 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC)        10%
 Más de 30 y hasta 60 BPC                                     15%
 Más de 60 BPC y hasta 270 BPC                                20%
 Más de 270 BPC y hasta 570 BPC                               22%
 Más de 570 BPC                                               25%

b) Para el período julio - diciembre de 2008:

                   Montos                                    Tasas
 Hasta 22 Bases De Prestaciones y Contribuciones (BPC)        10%
 Más de 22 y hasta 52 BPC                                     15%
 Más de 52 BPC y hasta 262 BPC                                20%
 Más de 262 BPC y hasta 562 BPC                               22%
 Más de 562 BPC                                               25%

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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