REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES

Artículo 30

   (Compensación de resultados negativos).- Las pérdidas patrimoniales derivadas de los hechos y actos a que refiere el artículo 26° del Título 7 del Texto Ordenado 2023, sólo podrán deducirse de los incrementos patrimoniales, y siempre que las mismas puedan probarse fehacientemente.

   Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de los bienes mencionados en los literales a) a e) del artículo 29°.

   También podrán deducirse, siempre que puedan probarse fehacientemente, las pérdidas derivadas de las operaciones comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 2023, de los rendimientos de capital mobiliario comprendidos en el referido numeral. Las pérdidas originadas en trasmisiones patrimoniales de participaciones en los fondos abiertos a que refiere el numeral 6 del literal A) del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, se consideran incluidas en el presente inciso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 19.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 183/009 de 
27/04/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/009 de 27/04/2009 artículo 1, Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 30.
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