REGLAMENTACION DEL ART. 121 DE LA LEY N° 19.996, RELATIVA A LOS TERMINOS Y CONDICIONES PARA LLEVAR A LA PRACTICA EL USO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, COMO LOCACIONES FOTOGRAFICAS, AUDIOVISUALES O CINEMATOGRAFICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 121.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley N° 19.996, de 03 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que la norma citada autoriza a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por intermedio de sus oficinas competentes, a cobrar un precio por el uso de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas, encomendando al Poder Ejecutivo a reglamentar las condiciones para la utilización de las dependencias y para la fijación del precio previsto en el inciso primero. Asimismo, podrá establecer multas y restricciones para los casos de incumplimiento;
CONSIDERANDO: I) que la utilización de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas, no podrá alterar el normal funcionamiento de las oficinas, ni interferir en el cumplimiento de las tareas que se desarrollan por las mismas;
II) que en cumplimiento del precepto legal referido, corresponde reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica el uso de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y en la norma legal citada en el visto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas, por medio de sus oficinas competentes, a cobrar un precio por el uso de sus dependencias como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que lo requieran, con las condiciones establecidas en el presente.
La petición deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante formulario preestablecido para la solicitud de uso, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
El precio de uso de edificios de dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas será: a) de lunes a viernes de cuatro (4) Unidades Reajustables la hora; y b) de sábados a domingos de cinco (5) Unidades Reajustables la hora.
Las sesiones de fotografía fija tendrán un costo cincuenta por ciento (50%) menor, y estarán regidas por las mismas disposiciones aplicadas a los rodajes.
El producido de dicha recaudación se destinará a proyectos de inversión para el mantenimiento edilicio de las dependencias de la unidad ejecutora.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 184/023 de
26/06/2023.
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 6.