Modifícase las condiciones de los préstamos para construcción o adquisición de vivienda nueva, que se otorgan con recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Determínase que la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) acordarán las comisiones que por gastos de administración, percibirá por los préstamos.