Modifícase las condiciones de los préstamos para construcción o adquisición de vivienda nueva, que se otorgan con recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Determínase que la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) acordarán las comisiones que por gastos de administración, percibirá por los préstamos.
Artículo 1
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 438/974 de
04/06/1974 artículo 3.
Literales d) y e) modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto
Nº 530/976 de 12/08/1976 artículo 1.