CAPITULO III - GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES
Artículo 17
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación vigente, por razones de buena administración y siempre que no se provoque daño directo a los trabajadores, podrá aplicar una multa inferior a los mínimos establecidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/022 de 16/11/2022 artículo 50.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 artículo 17.