MODIFICACION DE LOS ARTS. 4°, 5° 7° Y 8° DEL DECRETO 404/010, POR EL QUE SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR HOTELES CONDOMINIO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen de incentivos tributarios dispuesto por el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección de Inversiones;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, declara promovida la actividad desarrollada por Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizadas para la captación de la demanda de turismo;
II) que el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, adecua las disposiciones a efectos de establecer el tratamiento aplicable a las distintas modalidades operativas que puede adoptar esta forma de inversión e incluye en el marco regulatorio al Decreto N° 2/012, de 9 de enero de 2012;
CONSIDERANDO: que es necesario introducir en el marco regulatorio referido, al Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, a efectos de la aplicabilidad del mismo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010 y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020 y su modificativo, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: