El incumplimiento en la ejecución de la inversión y
todos los compromisos asumidos se configurará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 del Decreto N° 455/007, de 26 de
noviembre de 2007 y modificativos, el Decreto N° 2/012, de 9 de enero
de 2012, y modificativos y el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
de 2020. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 186/023 de 26/06/2023 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/010 de 29/12/2010 artículo 7.