AJUSTE DE PASIVIDADES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 19/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente: a) Los retirados no residentes en el país. b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicios de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicios de Retiros y Pensiones Policiales. c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004 cuyo cómputo se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, o en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. d) Quienes perciban cualquier otro ingreso de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.
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