El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Establécese, en relación a las pensiones de sobrevivencia mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales: a) Un aumento diferencial y adicional de un 2% (dos por ciento) en forma retroactiva al 1° de julio de 2025. b) un aumento diferencial y adicional de 2,5% (dos con cinco por ciento) a partir del 1° de julio de 2026, sobre el mínimo fijado por los Decretos N° 221/020, del 11 de agosto de 2020 y que se aplicará sobre los valores que surgen a partir de lo dispuesto por el literal a) del presente artículo. (*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 213/026 de 01/09/2026 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:5, 6 y 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 188/025 de 19/09/2025 artículo 3.