AJUSTE DE PASIVIDADES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 19/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Establécese, en relación a las pensiones de sobrevivencia mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales: a) Un aumento diferencial y adicional de un 2% (dos por ciento) en forma retroactiva al 1° de julio de 2025. b) Un aumento diferencial y adicional de un 1% (uno por ciento) a partir del 1° de julio de 2026.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 7.
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