El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Establécese, en relación a las pensiones de sobrevivencia mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales: a) Un aumento diferencial y adicional de un 2% (dos por ciento) en forma retroactiva al 1° de julio de 2025. b) Un aumento diferencial y adicional de un 1% (uno por ciento) a partir del 1° de julio de 2026.