Visto: la ley 14.855, de fecha 15 de diciembre de 1978 que establece
sanciones para las infracciones a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en
materia de faena y abasto de carne.
Considerando: conveniente reglamentar la referida norma legal, graduando
la aplicación de las sanciones fijadas por la misma, así como establecer
el órgano que tendrá a su cargo las funciones de contralor
correspondientes determinado, imponiendo y ejecutando dichas sanciones.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y de conformidad con lo dispuesto por
las leyes 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y 13.728, de 17 de diciembre
de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/979 de 28/03/1979 artículo 1.