VISTO: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos tendiente a
la modificación de los Decretos Nos. 533/993 y 76/001, de 25 de noviembre
de 1993 y 7 de marzo de 2001, respectivamente.
RESULTANDO: I) Que dichos Decretos establecen, conjuntamente con otras
normas concordantes, los niveles tarifarios de los puertos administrados
por la citada Administración Nacional, informándose por parte de ésta la
necesidad de su revisión dados los procesos de mejora y racionalización
efectuados en los muelles y atraques correspondientes.
II) Que en tal sentido, el Organismo Portuario indica que las tarifas por
Uso de Muelle en los Atraques Nos. 1, 2 y Cabecera Muelle A del Puerto de
Montevideo, no han sufrido variación desde la entrada en vigencia en 1993
del actual Cuerpo Normativo Tarifario, habiéndose realizado desde
entonces diversas obras de infraestructura.
III) Que se constató la necesidad de unificar algunos atraques
posteriormente a la habilitación efectuada para la operación con grúas
móviles en los Atraques Nos. 3, 4 y 5 para carga y descarga de
contenedores al buque, lográndose una utilización de mayor performance en
las actividades. A ello se agrega que, el área terrestre contigua a los
muelles Florida y Dique de Ribera tradicionalmente dedicada a actividades
colaterales ha sido reasignada para la atención de las necesidades
operativas de los buques incorporándose nuevos servicios de suministros.
Asimismo se informa la conveniencia de mantener los amarres precarios de
buques de Bandera Nacional sin operar, con una tarifa especial.
IV) Que, en referencia al Puerto de Nueva Palmira, se destaca la
ejecución de obras de acondicionamiento del muelle mejorándose las
condiciones de seguridad de maniobra, existiendo la necesidad de adecuar
las tarifas al buque de ultramar Sector Norte y Sur.
CONSIDERANDO: I) Que por Resolución de Directorio Nº 350/3250 de 7 de
agosto de 2002, la Administración Nacional de Puertos elevó al Poder
Ejecutivo la propuesta antes reseñada solicitando la pertinente
modificación de la normativa vigente.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su
Departamento de Empresas Públicas, intervino la gestión sin objeciones a
lo propuesto.
ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993 respecto a
la tarifa general especial para el Puerto de Nueva Palmira "1.2 Uso de
muelle" referida a la estructura y niveles tarifarios del citado Puerto,
en los siguientes términos:
1.2. TARIFA USO DE MUELLE PUERTO NUEVA PALMIRA
1.2.1. MUELLE TERMINAL CARGA TERMINAL
ULTRAMAR GENERAL GRANELERA
U$S/MTS.ESLORA/HORA U$S/MTS.ESLORA/HORA
NORTE Y SUR 0,20 0,25
La entrada en vigencia de las modificaciones precedentes se efectivizará
a los 15 (quince) días de la publicación del presente Decreto en el
Diario Oficial.