MODIFICACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE PUERTOS. PUERTO LIBRE DE MONTEVIDEO, PUERTO DE COLONIA, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS Y SAUCE




Promulgación: 15/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1107
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos tendiente a 
la modificación de los Decretos Nos. 533/993 y 76/001, de 25 de noviembre 
de 1993 y 7 de marzo de 2001, respectivamente.

RESULTANDO: I) Que dichos Decretos establecen, conjuntamente con otras 
normas concordantes, los niveles tarifarios de los puertos administrados 
por la citada Administración Nacional, informándose por parte de ésta la 
necesidad de su revisión dados los procesos de mejora y racionalización 
efectuados en los muelles y atraques correspondientes.

II) Que en tal sentido, el Organismo Portuario indica que las tarifas por 
Uso de Muelle en los Atraques Nos. 1, 2 y Cabecera Muelle A del Puerto de 
Montevideo, no han sufrido variación desde la entrada en vigencia en 1993 
del actual Cuerpo Normativo Tarifario, habiéndose realizado desde 
entonces diversas obras de infraestructura.

III) Que se constató la necesidad de unificar algunos atraques 
posteriormente a la habilitación efectuada para la operación con grúas 
móviles en los Atraques Nos. 3, 4 y 5 para carga y descarga de 
contenedores al buque, lográndose una utilización de mayor performance en 
las actividades. A ello se agrega que, el área terrestre contigua a los 
muelles Florida y Dique de Ribera tradicionalmente dedicada a actividades 
colaterales ha sido reasignada para la atención de las necesidades 
operativas de los buques incorporándose nuevos servicios de suministros. 
Asimismo se informa la conveniencia de mantener los amarres precarios de 
buques de Bandera Nacional sin operar, con una tarifa especial.

IV) Que, en referencia al Puerto de Nueva Palmira, se destaca la 
ejecución de obras de acondicionamiento del muelle mejorándose las 
condiciones de seguridad de maniobra, existiendo la necesidad de adecuar 
las tarifas al buque de ultramar Sector Norte y Sur.

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución de Directorio Nº 350/3250 de 7 de 
agosto de 2002, la Administración Nacional de Puertos elevó al Poder 
Ejecutivo la propuesta antes reseñada solicitando la pertinente 
modificación de la normativa vigente.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su 
Departamento de Empresas Públicas, intervino la gestión sin objeciones a 
lo propuesto.

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 196/014 de 16/07/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/003 de 15/05/2003 artículo 1.

Artículo 2

 Modifícase el Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993 respecto a 
la tarifa general especial para el Puerto de Nueva Palmira "1.2 Uso de 
muelle" referida a la estructura y niveles tarifarios del citado Puerto, 
en los siguientes términos:

              1.2. TARIFA USO DE MUELLE PUERTO NUEVA PALMIRA              
                                                                          
1.2.1. MUELLE               TERMINAL CARGA              TERMINAL
  ULTRAMAR                      GENERAL                GRANELERA
                          U$S/MTS.ESLORA/HORA     U$S/MTS.ESLORA/HORA
NORTE Y SUR                       0,20                    0,25

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 3

 La entrada en vigencia de las modificaciones precedentes se efectivizará 
a los 15 (quince) días de la publicación del presente Decreto en el 
Diario Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de 
Puertos, a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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