VISTO: que existen nuevas tecnologías basadas en la aplicación de
tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de
investigación biomédica.
RESULTANDO: que es imprescindible la incorporación de bienes de alta
tecnología para el desarrollo de las nuevas tecnologías citadas en el
Visto, con el objetivo de brindar asistencia a la población, en forma de
diagnóstico y monitoreo de terapias vinculadas con dicha especialidad, así
como realizar tareas de investigación y desarrollo y estimular la
formación de profesionales y científicos en el área.
CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades que encuadren en la
definición objetiva establecida en el Visto, que utilicen radiofármacos
basados en radionucleidos de producción nacional, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el desarrollo de la salud y de la investigación.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de aplicación de la
tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de
investigación biomédica, utilizando radiofármacos basados en
radionucleidos de producción nacional.