INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2012




Promulgación: 08/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1295
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Dispónese, a partir del 1° de julio de 2012, para los jubilados al amparo
de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, un
adelanto a cuenta consistente en la diferencia que exista entre la suma
equivalente a 2,25 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y
el monto nominal de la jubilación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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