Dispónese, a partir del 1° de julio de 2012, para los jubilados al amparo
de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, un
adelanto a cuenta consistente en la diferencia que exista entre la suma
equivalente a 2,25 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y
el monto nominal de la jubilación vigente.