(INSTITUCIONES CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS).-Las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva con personal dependiente declarado en la
Historia Laboral del Banco de Previsión Social, con deudas laborales
vencidas al 31 de diciembre de 2003, podrán constituir un fideicomiso de
administración al que deberán ceder en propiedad el flujo futuro de
fondos mencionados en el articulo 1º, simultáneamente con la solicitud de
autorización al Ministerio de Salud Pública de acuerdo al articulo 5º. La
cesión estará sujeta a la condición resolutoria de que se conceda la
autorización prevista en el articulo 6º, o se revoque la misma una vez
otorgada.-
El fideicomiso tendrá por objeto cancelar las deudas laborales
mencionadas.-
Aquellas instituciones que registrando adeudos laborales al 31 de
diciembre de 2003, opten por no acogerse al régimen de este Decreto o no
sean autorizadas a ello por el Ministerio de Salud Pública, deberán
restituir las sumas que hubieran percibido en exceso en la forma y el
plazo que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas.- (*)