VISTO: la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, así como los Decretos N° 228/023, N° 229/023, de 31 de julio de 2023, y N° 413/023, de 19 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados;
II) que los Decretos N° 228/023, N° 229/023, de 31 de julio de 2023, y N° 413/023, de 19 de diciembre de 2023, deben ser precisados y modificados en determinadas disposiciones para una adecuada y efectiva aplicación de todos los organismos previsionales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023
artículo 9.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER