El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, y la creación del "Fondo Solidario COVID-19" con la finalidad de atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a dicha emergencia;
RESULTANDO: que en los meses de abril, mayo y junio del presente año, como consecuencia de la pandemia consecuencia del virus Sars-CoV 2 y sus repercusiones en la actividad económica del país, se ha incrementado el número de trabajadores comprendidos en el subsidio por desempleo y en especial por la causal de suspensión total (apartado B del artículo 5° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008);
CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos en que ésta se manifieste;
II) que el subsidio por desempleo por la causal suspensión total tiene una duración de cuatro meses, por lo que corresponde establecer incentivos a los efectos que las empresas retomen el personal al vencimiento de dicho subsidio y por dicha causal;
III) que se entiende oportuno y conveniente realizar un aporte, con carácter transitorio, a las empresas que reintegren trabajadores o incorporen nuevos, como forma de fomentar la conservación y creación de empleo;
IV) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020 que creó el Fondo Solidario COVID-19;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de tres meses:
a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por
desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo
5° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores
reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por
desempleo al 31 de mayo de 2020.
b) Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no
registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de
2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de
subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral
para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de fecha 18 de marzo
de 2020, Resolución N° 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de
abril de 2020, Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas
y ampliatorias.