DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL "FIDEICOMISO PLAN DE VALORIZACION DE ENVASES"




Promulgación: 18/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Exoneración del Impuesto al Patrimonio.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad promovida en el artículo 1°, siempre que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios.

   En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles por el término de 8 (ocho) años cuando se realicen en Montevideo y 10 (diez) años si se radican en el interior del país. En el caso de los bienes muebles la exoneración será por el término de su vida útil.

   Los bienes objeto de esta exoneración se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 294/025 de 16/12/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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