DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL "FIDEICOMISO PLAN DE VALORIZACION DE ENVASES"




Promulgación: 18/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Fideicomiso Plan de Valorización de Envases, originalmente denominado Fideicomiso 789/2010, creado el 4 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

   RESULTANDO: que el referido Fideicomiso tiene por objeto la administración del Plan de Gestión de Envases (PGE), en el marco de lo establecido por el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007, y del Plan Vale aprobado por la Resoluciones del Ministerio de Ambiente RM 563/2022, de 14 de julio de 2022, y su modificativa RM 667/2022, de 4 de agosto de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que dicho Fideicomiso constituye un instrumento idóneo para administrar y gestionar el Patrimonio Fiduciario en la forma más eficiente para llevar adelante el PGE y el Plan Vale;

   II) que la actividad a realizar comprende todos los actos de gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente;

   III) conveniente otorgar al citado Fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5 y 6 (vigencia).

Artículo 2

   Exoneración del Impuesto al Patrimonio.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad promovida en el artículo 1°, siempre que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios.

   En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles por el término de 8 (ocho) años cuando se realicen en Montevideo y 10 (diez) años si se radican en el interior del país. En el caso de los bienes muebles la exoneración será por el término de su vida útil.

   Los bienes objeto de esta exoneración se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 294/025 de 16/12/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

   Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. - Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas en el artículo 1° del presente Decreto por un plazo de 10 (diez) ejercicios a contar desde el primer cierre de ejercicio económico a partir de la vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 294/025 de 16/12/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Exoneración en ocasión de la importación.- Exonérase, por el plazo de 10 (diez) años de tasas y de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de bienes muebles de activo fijo y de materiales destinados a la realización de obra civil para el desarrollo de la actividad promovida, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 294/025 de 16/12/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   A partir de la vigencia del presente Decreto, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con su informe correspondiente. Además, deberán presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración jurada en la que consten las inversiones realizadas, los beneficios fiscales utilizados y un estado de avance respecto a los objetivos establecidos por el Ministerio de Ambiente (MA), de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP).

   Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento a la actividad promovida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   El presente Decreto rige desde el 1° de agosto de 2025.

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - EDGARDO ORTUÑO
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