El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. - Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas en el artículo 1° del presente Decreto por un plazo de 10 (diez) ejercicios a contar desde el primer cierre de ejercicio económico a partir de la vigencia del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 294/025 de 16/12/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).