Derogada/o por: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988 artículo 140.
Visto: lo establecido por el decreto 832/985 del 31 de diciembre de
1985 en cuanto reglamenta disposiciones legales y vigentes en materia del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, así como necesidad de
establecer criterios en materia de determinadas operaciones entre
sucursales y casas matrices.
Considerando: I) Que deben reglamentarse las normas de referencia
regulando el tratamiento fiscal correspondiente a operaciones computables
fiscalmente entre casa matriz, sucursales, agencias o establecimientos;
II) Que además es necesario complementar dicha reglamentación en lo
referente a operaciones no computables fiscalmente y el tratamiento fiscal
a darse a la distribución de rentas fiscales y pagos o créditos de
dividendos entre matrices, sucursales, agencias o establecimientos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: