LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1452
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Procedimiento) Los precios fictos se determinarán por franjas de
precios, denominadas categorías, las que otorgarán un trato igualitario a
los productos nacionales e importados.

A los exclusivos efectos de la inclusión en una u otra categoría, se
considerará el precio real de venta del fabricante o importador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 11.
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