LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1452
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Controles) La Dirección General Impositiva podrá exigir a los
importadores, que aporten prueba fehaciente del cumplimiento de lo
establecido en el artículo tercero, mediante certificación de auditorías
de reconocido prestigio internacional u otros medios que entienda
necesarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 11.
Referencias al artículo
Ayuda