LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1452
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Empresas vinculadas) Cuando el fabricante o importador enajene a un
distribuidor más del 20% (veinte por ciento) de las ventas totales
mensuales de los bienes comprendidos en el presente decreto, considerados
por tipo de bebida, o cuando sin alcanzar ese porcentaje existan entre el
fabricante o importador y el distribuidor, vinculaciones en sus
directores, control o capital, el precio a efectos de la inclusión en la
categoría será el del distribuidor, el que deberá comunicarlo al
fabricante o importador.

Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a las operaciones de venta
al por menor, respecto a las que regirá lo dispuesto en el artículo
siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 11.
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