El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Se deberán contemplar las siguientes consideraciones y restricciones con respecto a las servidumbres establecidas en el artículo 1 del presente Decreto:
a) Los predios afectados por la referida servidumbre quedarán sujetos a servidumbres de estudio, de paso y de ocupación temporaria. La servidumbre de estudio se establece a los efectos del análisis y definición de ocupación temporaria. La servidumbre de paso se establece con fines de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones. La servidumbre de ocupación temporaria comprende las zonas requeridas para el emplazamiento provisorio de maquinaria, materiales de construcción e instalaciones necesarias para el uso del personal durante la obra;
b) dentro de la faja, no se podrán erguir construcciones ni plantar árboles de ningún tipo. Todos aquellos elementos que se ubiquen deben ser de carácter removibles;
c) en la zona de servidumbre, solo queda permitido su uso como circulación o campo natural, quedando prohibida toda actividad que implique el uso de la misma como depósito, realizar excavaciones ni la utilización de materiales inflamables;
d) no podrán instalarse depósitos de explosivos y explosión de barrenos a una distancia menor a 200 (doscientos) metros del eje de la instalación comprendida en el Artículo 1° del presente Decreto. Dentro de esa misma zona el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones, deberán ser previamente sometidos a la consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los profesionales encomendados por sus reparticiones competentes;
e) previo a la realización de otras actividades, se deberá consultar de forma preceptiva a UTE a fin de que se determine la compatibilidad o no de la actividad proyectada.