IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 06/05/1981
Publicación: 12/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 762
Derogada/o por: Decreto Nº 42/982 de 03/02/1982 artículo 4.
  Visto: la gestión de la Asociación de Industriales Armadores de
Motocicletas y Afines.

  Resultando: que por la misma solicita se disminuya la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de los vehículos
Categoría "F" - ciclomotore, bicimotos, etc.

  Considerando: I) Que el Impuesto Específico Interno grava la primera
enajenación de vehículos a partir de la ley 14.948, de 7 de noviembre de
1979;

II) Que la reforma tributaria que ello suponía, implicaba que el impuesto
era sustitutivo de otro que dicha reforma derogaba,

III) Que con relación a los vehículos de Categoría "F" no se dio tal
situación, sino que la inclusión de los mismos en el Impuesto Específico
Interno, supuso una mayor presión tributaria sobre la enajenación de los
referidos vehículos;

IV) Que, por otra parte, el mejor tratamiento tributario el citado
Impuesto que grava la enajenación de vehículos de baja cilindrada, puede
incidir en el menor consumo de combustible.

  Atento: a lo expuesto,

              El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/981 de 06/05/1981 artículo 1.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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