Establécese en N$ 5.903 mensuales nominales el monto mínimo de las
jubilaciones otorgadas a partir del 1º de abril de 1986, al amparo de los
regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9, atendidas por la
Dirección General de la Seguridad Social, concedidas por imposibilidad
física y a jubilados con 60 años o más de edad. (*)