PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986




Promulgación: 07/04/1986
Publicación: 08/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 734
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Fíjase la asignación mínima de pensión para las acordadas con el régimen
anterior al Decreto Constitucional Nº 9, en N$ 1.325,00 mensuales
nominales. En caso de concurrencia de beneficiarios, a cada uno de ellos
le corresponderá como mínimo la parte proporcional de dicha asignación.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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