Visto: la necesidad de reglamentar la ley 13.459 del 9 de diciembre de
1965 con las modificaciones introducidas por la ley 16.106 de 24 de enero
de 1990 dictadas con el fin de erradicar la hidatidosis humana y animal.
Considerando: I) Por decreto 167/991 de 20 de marzo de 1991 se aprobó
el reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la
Hidatidosis;
II) Es conveniente completar la reglamentación de las leyes anteriores
citadas en lo que tiene relación con la propiedad y tenencia de perros
dentro del territorio nacional.
Atento: a lo establecido por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - SOBRE LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE PERROS
Artículo 1
Los propietarios o tenedores de perros a cualquier título, deberán
mantenerlos libres de infecciones por Tenia Equinococo, estando obligados
a facilitar la revisión y control sanitario de los animales y de las
instalaciones de su establecimiento, predio o domicilio.