HIDATIDOSIS. DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. CREACION DE COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS




Promulgación: 09/12/1965
Publicación: 07/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1690
Unidad Ejecutora 065 - Comisión Honoraria para la Lucha contra la 
Hidatidosis suprimido/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 308 y 310.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993,
      Decreto Nº 88/969 de 11/02/1969,
      Decreto Nº 686/967 Derogada/o de 10/10/1967.
Referencias a toda la norma

I - De la obligatoriedad de la lucha antihidática

Artículo 1

   Declárase plaga nacional la hidatidosis humana y animal y obligatoria la lucha para erradicarla en todo el territorio de la República.

II - Organismo que dirigirá la lucha y funciones del mismo

Artículo 2

   Créase la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis,
que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.

   La integración de la misma será la siguiente:

Ministro de Salud Pública, que la presidirá.
Un delegado del Ministerio de Salud Pública (Sección Zoonosis).
Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección
de Servicios Veterinarios).
Un delegado del Ministerio del Interior.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Veterinaria.
Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
Un delegado de las Intendencias Municipales.
Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de
organizaciones representativas de los empresarios rurales.
Cinco delegados regionales de las Comisiones Departamentales Honorarias
de la Lucha contra la Hidatidosis.
   La Comisión elegirá de su seno un vicepresidente y dos secretarios.
   Los miembros de la Comisión Nacional Honoraria durarán cinco años en
su mandato, pudiendo ser reelectos.
   La Comisión actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y
financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 2.

Artículo 3

   En cada departamento de la República habrá una Comisión Departamental
Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis que se integrará de la siguiente
manera:

- Un delegado del Ministerio del Interior, que la presidirá.
- Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
- Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Regional
  de la Dirección de Sanidad Animal).
- Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública
  (Inspección de Escuelas).
- Un delegado de la Intendencia Municipal.
- Un delegado de la Sociedad de Veterinarios departamental.
- Un delegado de organizaciones representativas de los empresarios
  rurales del departamento.
   La comisión, a su vez, podrá ampliar su integración con hasta tres
delegados que designará a propuesta de organizaciones sociales con
arraigo en el medio.
   Podrán existir también Comisiones Regionales y Comisiones Locales,
integradas en la forma que fijen respectivamente, la Comisión Nacional
Honoraria y las Comisiones Departamentales Honorarias de Lucha contra la
Hidatidosis. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 3.

Artículo 4

   Las Comisiones Regionales, Departamentales y Locales de Lucha contra
la Hidatidosis tendrán, dentro de su jurisdicción, los siguientes
cometidos:

1) Implementar la aplicación de los programas formulados por la Comisión
   Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.
2) Evaluar la ejecución de los mismos y formular sugerencias al respecto.
3) Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le 
   confieran. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis:

   A) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de
carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la enfermedad
hidática, otras zoonosis y enfermedades transmitidas por vectores.       
   B) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información,
educación pública y difusión para combatir la hidatidosis, otras zoonosis
y enfermedades transmitidas por los vectores.
   C) Administrar y disponer de los créditos presupuestales y los demás
recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos
programas.
   D) Contratar el Personal o los servicios que se consideren necesarios
por un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
   Hasta el 20% (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser afectados
para tal fin la Comisión Honoraria utilizará preferentemente personal
presupuestado y servicios del Ministerio de Salud Pública o, previo
acuerdo, los de otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha
antihidática.
   E) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos
internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar
mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr una
mayor economía del erario.
   F) Vigilar e informar al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los
compromisos internacionales concernientes a la hidatidosis.
   G) Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones Regionales,
Departamentales y Locales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas.
   H) Administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento
de sus cometidos y de acuerdo con las autorizaciones presupuestales,
incluyendo la producción, compra y distribución onerosa o gratuita de
cestodícidas y elementos para la lucha contra la hidatidosis.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 4.
Literales a) y b) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
309.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 4, Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Sin perjuicio de la investigación científica que puedan realizar otros
organismos públicos o privados, la Comisión Honoraria desarrollará las 
experiencias que estime convenientes para una mejor aplicación de sus 
programas.

Artículo 7

   La Comisión Honoraria efectuará encuestas y confeccionará las 
estadísticas que permitan el conocimiento preciso y permanente de la 
realidad nacional en materia de hidatidosis humana y animal, para lo cual
los Ministerios de Salud Pública, Ganadería y Agricultura e Interior y la
Facultad de Veterinaria, así como de los Concejos Departamentales y demás
organismos oficiales, le deberán prestar su apoyo y colaboración.

III - Del contralor sanitario y la patente de perros

Artículo 8

   Los propietarios o tenedores de perros a cualquier título, deberán mantenerlos libres de infestación por tenia equinococo, estando obligados
a facilitar la revisación y control sanitario de los animales y de las instalaciones de su establecimiento, predio o domicilio, por el personal
competente de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 8.

Artículo 9

   Los establecimientos rurales que faenen para consumo deberán estar dotados de lugares de faena o carneaderos construidos según modelos proporcionados por los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 9.

Artículo 10

   Créase la tasa de "Patente de Perro" por concepto de registro y vacunación antirrábica de los canes.
   Serán sujetos pasivos de la misma todos los propietarios o tenedores
de perros, a cualquier título, con excepción de las sociedades
protectoras de animales y los que presenten carné de asistencia gratuita
de Salud Pública.
   El valor de la patente será fijado anualmente por la Comisión Nacional
Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis la que establecerá, asimismo,
los procedimientos de venta y distribución de la misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 7.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 5 y 183 (deroga la 
tasa "Patente de Perro").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

   La fiscalización de las patentes y la aplicación y el cobro de las 
multas que se originen por el incumplimiento de la presente ley, se
harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra
la Hidatidosis y del Ministerio del Interior, en la forma que determine 
la reglamentación respectiva. El Ministerio del Interior deberá
depositar mensualmente lo recaudado por este concepto en una cuenta que
se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de
la Comisión Nacional Honoraria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 11.

Artículo 12

   La Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis llevará el Registro Nacional de las Patentes de Perros expedidas en toda la República.

Artículo 13

   El 20% (veinte por ciento) de la multa que se apliquen se destinará a
la Institución Policial u Organismo actuante en el caso. El 10% (diez por
ciento de las multas será para el funcionario policial y/o de la Comisión
Honoraria actuantes en el caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 13.

IV - De los perros

Artículo 14

   La Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis ajustará
al funcionamiento presupuestal a lo siguiente: Los Rubros o "Retribución
de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y el Subrubro 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en
actividad", serán de cargo de Rentas Generales. Los gastos de Funcionamiento e Inversiones que demande el cumplimiento de los cometidos
conferidos, se atenderán con cargo a los recursos asignados al Fondo 
Nacional de la Lucha Antihidática. La disponibilidad de dicho Fondo
estará sujeta a los requisitos establecidos por los artículos 43 a 50 del
decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, modificativos y
concordantes.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 14.
Referencias al artículo

Artículo 15

   Créase un impuesto del 0,2% (cero dos por ciento) por kilo de carne de
todo animal parasitado, debiendo actuar el frigorífico o matadero correspondiente como agente de retención. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 11.
Derogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 
43.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 15.
Referencias al artículo

Artículo 16

   Créase la cuenta "Fondo Nacional de Lucha Antihidática" que se integrará con el producido de los siguientes recursos:

A) Con todos los tributos que se crean por la presente ley.
B) Con las multas resultantes del incumplimiento de la misma.
C) Con el resultado de la venta de cestodicidas y demás productos que
   realice la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis
   dentro de su plan de actividades.
D) Con las herencias, legados y donaciones que reciba la Comisión
   Nacional Honoraria para el cumplimiento de los fines previstos en la
   ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 16.

V - De los estímulos y sanciones

Artículo 17

   Se autoriza al Poder Ejecutivo a instituir precios estímulos por 
aquellos animales que se comprueben libres de hidatidosis al ser
faenados.

Artículo 18

   Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por la Comisión
Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis dentro de los
siguientes límites:

A) Para todo tenedor de perros parasitados multas desde 1 UR (una Unidad
   Reajustable) a 20 UR (veinte Unidades Reajustables).
B) Cuando el propietario de perros sea a la vez productor agropecuario,
   en casos graves, se podrá aplicar una multa adicional de hasta 1/10 de
   UR (un décimo de Unidad reajustable) por hectárea del establecimiento.
   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 167/991 de 20/03/1991.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 18.
Referencias al artículo

VI - Disposiciones generales

Artículo 19

   Los médicos, médicos veterinarios y sus ayudantes están obligados a
denunciar ante las autoridades competentes todos los casos de hidatidosis
que comprueben, tanto en el hombre como en los animales.
   Un informe sobre los casos humanos será elevado mensualmente a la
Comisión Nacional Honorada de Lucha contra la Hidatidosis por el 
Ministerio de Salud Pública.
   Lo mismo harán sobre los casos animales (estadística extraída de las
faenas) la Dirección de Ganadería y las Intendencias Municipales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 14.
Reglamentado por: Decreto Nº 167/991 de 20/03/1991.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 19.

Artículo 20

   Dentro de los seis meses de iniciada su actividad, la Comisión 
Honoraria propondrá al Poder Ejecutivo el programa a cumplir para lograr 
la erradicación de la hidatidosis en el territorio nacional, así como las
medidas conducentes a obtener las finalidades que persigue esta ley.

Artículo 21

   Incorpórase a la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis el
Centro de Estudios de la Hidatidosis, creado por la ley N.o 9852, de 5 
de agosto de 1939, e incluido en el Item 10.43 del Presupuesto General de
Sueldos, Gastos y Recursos (ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960).
   Derógase la ley Nº 9852, de 5 de agosto de 1939.

Artículo 22

   Los institutos oficiales dispondrán el cese o disolución de todas las 
comisiones o actividades, cuando ellas puedan interferir con la obra de 
la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.
   Asimismo, esta Comisión Honoraria podrá disponer el cumplimiento de lo 
preceptuado en el inciso anterior.

Artículo 23

   La Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis deberá ser 
instalada dentro de los treinta días de promulgada la presente ley.

Artículo 24

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 25

   Comuníquese, etc.

BELTRAN - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - ADOLFO TEJERA - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Ayuda