Las infracciones que se establecen a lo dispuesto en la ley 13.459
con las modificaciones introducidas por la ley 16.106 y sus
reglamentaciones serán sancionadas con la aplicación de las multas que en
cada caso se determina:
a) Omitir la desparasitación de perros mayores de tres meses, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 2: 15 U.R.
b) Omitir la destrucción del poder infectante de las vísceras
provenientes de la faena:15 U.R.
c) Alimentar con vísceras a los perros o permitir su acceso a los
lugares de faena o carneado: 15 U.R.
d) Ocultar perros a fin de eludir la inspección sanitaria o cualquier
otra finalidad:15 U.R.
e) Impedir o dificultar la dosificación sanitaria de los perros su
revisación o la de los lugares destinados a la faena: 15 U.R.
f) Incumplir con las obligaciones de concurrir con los perros a los
lugares a que sean convocados para su dosificación masiva: 5 U.R.
g) Incumplir lo dispuesto por el artículo 8 respecto de registro y
patente de perros, multa de 5 U.R. por perro y de 10 U.R. por más
de tres perros.
h) Carecer de lugares de faena marcado y acondicionado según las
pautas que marque la Comisión Nacional: 15 U.R.
i) Carecer las quintas, huertas, fuentes de agua potable y riego de
cerco que evite la entrada de perros a ellas:15 U.R. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 357/993 de 04/08/1993 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993 artículo 10.