SANIDAD ANIMAL. HIDATIDOSIS




Promulgación: 27/04/1993
Publicación: 21/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965.

CAPITULO I - SOBRE LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE PERROS

Artículo 3

   Todo dueño o tenedor de perros, a cualquier título, estará obligado a
proporcionar los datos que se le soliciten por la autoridad competente en
lo que tiene que ver con la tenencia, cuidado y alimentación de ésos
animales y a facilitar los contralores y dosificaciones correspondientes.
   También estarán obligados a concurrir a los lugares de dosificación a
que sean convocados por la Comisión Nacional, en función de los
programas sanitarios que se formulen y en caso de que la Comisión
Nacional lo determine, a reducir el número de perros.
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