CAPITULO I - SOBRE LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE PERROS
Artículo 7
Queda prohibido en todo el territorio nacional (zonas urbanas,
suburbanas y rurales), alimentar a los perros con vísceras de animales
faenados, así como su acceso a los lugares de faena o carneado.
A los efectos de este Decreto entiéndese por vísceras: pulmones,
hígado, bazo, corazón, cerebro y riñones. Los encargados de
establecimientos o lugares de faena o carneado, públicos o privados,
tienen terminantemente prohibido entregar a terceros las vísceras de
animales faenados, su incumplimiento traerá aparejado la aplicación de las
sanciones dispuestas por el artículo 10 literal b).