SANIDAD ANIMAL. HIDATIDOSIS




Promulgación: 27/04/1993
Publicación: 21/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965.

CAPITULO I - SOBRE LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE PERROS

Artículo 7

   Queda prohibido en todo el territorio nacional (zonas urbanas,
suburbanas y rurales), alimentar a los perros con vísceras de animales
faenados, así como su acceso a los lugares de faena o carneado.
   A los efectos de este Decreto entiéndese por vísceras: pulmones,
hígado, bazo, corazón, cerebro y riñones. Los encargados de
establecimientos o lugares de faena o carneado, públicos o privados,
tienen terminantemente prohibido entregar a terceros las vísceras de
animales faenados, su incumplimiento traerá aparejado la aplicación de las
sanciones dispuestas por el artículo 10 literal b).
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