Los asesoramientos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
previstos en los artículos 733º y 736º, respectivamente, de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, se deberán realizar dentro del plazo de 30
días desde la fecha en que les fueran requeridos.